SST
Seguridad y salud en el trabajo: obligaciones básicas de todo empleador en Chile
Resumen de las obligaciones generales en seguridad y salud que aplican a cualquier empresa con trabajadores en Chile y cuáles dependen del tamaño o actividad.
Nicolás Knabe Alcaino · 21 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura
El deber general de protección del empleador está en el artículo 184 del Código del Trabajo: tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. La Ley 16.744 y sus reglamentos, hoy encabezados por el DS 44/2024, detallan cómo se cumple ese deber.
Obligaciones que aplican de forma general
- Estar adherido a un organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 (mutualidad o ISL).
- Informar a cada trabajador, antes de iniciar sus labores, sobre los riesgos de su trabajo, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos (IRL, artículo 15 del DS 44), con registro.
- Identificar peligros y evaluar riesgos de las actividades de la empresa.
- Proporcionar elementos de protección personal adecuados sin costo para el trabajador.
- Mantener condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
- Investigar y denunciar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Obligaciones que dependen del tamaño o la actividad
- Comité paritario de higiene y seguridad: en faenas con más de 25 trabajadores.
- Departamento de prevención de riesgos: en empresas de mayor dotación según la normativa.
- Exámenes y vigilancia de salud ocupacional: según agentes de exposición presentes.
- Requisitos sectoriales adicionales: minería, construcción, transporte, sustancias peligrosas, entre otros.
El punto de partida
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