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DS 44/2024: qué exige realmente a tu empresa

Guía práctica del Decreto Supremo 44 del Ministerio del Trabajo: qué cambió respecto al DS 40 y DS 54, qué debe demostrar una empresa y por dónde empezar.

Nicolás Knabe Alcaino · 21 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

El Decreto Supremo 44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprueba el Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales. Entró en vigencia el 1 de febrero de 2025 y reemplaza a dos reglamentos que llevaban décadas operando: el DS 40 (prevención de riesgos profesionales) y el DS 54 (comités paritarios).

El cambio de fondo no es documental. El DS 44 pasa de un enfoque de cumplimiento por piezas a un enfoque de gestión: la empresa debe identificar sus peligros, evaluar sus riesgos, implementar controles y ser capaz de demostrar que ese ciclo funciona y se mantiene en el tiempo.

Qué cambia en la práctica

  • La Información de los Riesgos Laborales (IRL, artículo 15 del DS 44) reemplaza a la antigua obligación de informar (ODI) del DS 40. Cada trabajador debe recibir, antes de iniciar sus labores, información sobre los riesgos de su cargo, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos, determinados conforme a la matriz de riesgos y al programa preventivo, y debe quedar registro de ello.
  • La gestión preventiva se estructura en torno a la identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER), un programa de trabajo preventivo y el seguimiento de su ejecución.
  • Se refuerza la participación de los trabajadores y el rol de los comités paritarios en las faenas donde corresponde constituirlos.
  • La empresa debe poder mostrar evidencia: registros, matrices, capacitaciones, inspecciones y acciones correctivas.

Las obligaciones no son iguales para todas las empresas

Un punto que genera confusión: no todos los instrumentos son exigibles a todas las empresas por igual. Varias obligaciones dependen del número de trabajadores, del tipo de actividad y del nivel de riesgo. Por ejemplo, el comité paritario se constituye en faenas con más de 25 trabajadores y el departamento de prevención de riesgos aplica a empresas de mayor dotación.

Por eso, antes de comprar un paquete de documentos, conviene determinar qué aplica realmente a tu empresa. Sobredocumentar cuesta dinero y no mejora la seguridad; subdocumentar expone a sanciones.

Por dónde empezar

  • Diagnóstico: revisar qué existe, qué está vigente y qué falta según el tamaño y actividad de la empresa.
  • MIPER: levantar en terreno los peligros reales de cada puesto de trabajo.
  • Programa preventivo: definir actividades, responsables y plazos.
  • Información y capacitación: cumplir la IRL y formar por cargo, con registro.
  • Seguimiento: inspecciones, indicadores y revisión periódica.

¿Necesitas implementar esto en tu empresa?

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